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NOTA DE TAPA
Los comerciantes y trabajadores
ya pueden continuar trabajando y
mantener el cobro de su jubilación
La ley Nº 20.130 de Reforma de la Seguri-
dad Social declaró de interés general habili-
tar opciones para que las personas mayores
puedan mantenerse en actividad a tiempo
completo o parcial, estableciéndose que
toda persona mayor tiene derecho al trabajo
digno y decente, a la igualdad de oportunida-
des y de trato respecto de los otros trabaja-
dores, sea cual fuere su edad.
Desde el 1º de agosto de este año, tanto los
trabajadores no dependientes (titulares de
empresas) como los trabajadores depen-
dientes, pueden ampararse a la normativa
de la recientemente ley aprobada, pudiendo
continuar en actividad laboral si así lo de-
sean y cobrar sus respectivas jubilaciones.
Trabajadores no dependientes
(Titulares de empresas varias)
(Estado) del BPS, y la jubilación percibida
Las personas que cuenten con 65 años de este integrada por años de servicio en el
edad o más, con afiliación en Industria y Co- ámbito civil, no alcanzando esta limitación al
mercio o Rural del BPS, que en los últimos 3 personal docente.
años desarrollen actividad como no depen- Para mantener la compatibilidad no pueden
dientes y tengan causal jubilatoria configu- iniciarse como dependientes.
rada podrán:
Trabajadores dependientes
Ingresar al goce de la jubilación que le co-
rrespondiere y mantenerse en actividad (Empleados)
como no dependiente, con la obligación de Los empleados a partir de los 60 años de
ocupar en su empresa unipersonal el núme- edad y con causal jubilatoria, cesando en su
ro de personas y en horas trabajadas equi- actividad, pueden amparase de inmediato a
valentes en el año previo del ingreso al goce esta disposición y simultáneamente conti-
de jubilación, y en caso de crear nuevos nuar en la actividad laboral.
puestos de trabajo ocupar como mínimo un
trabajador durante todo el período en que se Para ello, no podrán hacerlo en la misma
mantenga la opción tomada. empresa en la que finalizó su actividad labo-
ral anterior, a menos, que dejen transcurrir
Los titulares de empresas que no reúnan el un mínimo de 6 meses de plazo, en ese caso
requisito en cuanto a la cantidad de trabaja- sí podrán hacerlo.
dores a su cargo, habiendo ya configurado
causal jubilatoria con 30 años de servicios En los casos de trabajadores dependientes
y con 65 años de edad pueden continuar su que reinicien la actividad como no depen-
actividad sin jubilarse y se les genera la posi- dientes (titulares de empresas) si lo hacen
bilidad de no continuar realizando sus apor- en la empresa en la que se desempeñó y
tes respectivos al BPS. cesó, o que integra un mismo conjunto eco-
nómico, también deberán dejar transcurrir un
Quedan excluidas en la compatibilidad, quie- mínimo de 6 meses de plazo, y lo pueden
nes la actividad a ejercer sea de tipo civil hacer desde los 60 años ya jubilados.
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