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NOTA DE TAPA







           Los comerciantes y trabajadores


          ya pueden continuar trabajando y


        mantener el cobro de su jubilación





              La ley Nº 20.130 de Reforma de la Seguri-
              dad Social declaró de interés general habili-
              tar opciones para que las personas mayores
              puedan  mantenerse  en  actividad  a  tiempo
              completo o parcial, estableciéndose  que
              toda persona mayor tiene derecho al trabajo
              digno y decente, a la igualdad de oportunida-
              des y de trato respecto de los otros trabaja-
              dores, sea cual fuere su edad.
              Desde el 1º de agosto de este año, tanto los
              trabajadores  no dependientes  (titulares de
              empresas) como los trabajadores  depen-
              dientes, pueden ampararse a la normativa
              de la recientemente ley aprobada, pudiendo
              continuar  en  actividad  laboral si así lo  de-
              sean y cobrar sus respectivas jubilaciones.
              Trabajadores no dependientes
              (Titulares de empresas varias)
                                                           (Estado) del BPS, y la jubilación percibida
              Las personas que cuenten con 65 años de      este integrada por años de servicio en el
              edad o más, con afiliación en Industria y Co-  ámbito civil, no alcanzando esta limitación al
              mercio o Rural del BPS, que en los últimos 3   personal docente.
              años desarrollen actividad como no depen-    Para mantener la compatibilidad no pueden
              dientes  y tengan  causal  jubilatoria  configu-  iniciarse como dependientes.
              rada podrán:
                                                           Trabajadores dependientes
              Ingresar al goce de la jubilación que le co-
              rrespondiere  y mantenerse en actividad      (Empleados)
              como no dependiente, con la obligación de    Los empleados a partir de los 60 años de
              ocupar en su empresa unipersonal el núme-    edad y con causal jubilatoria, cesando en su
              ro de personas y en horas trabajadas equi-   actividad, pueden amparase de inmediato a
              valentes en el año previo del ingreso al goce   esta disposición  y simultáneamente  conti-
              de jubilación,  y en caso de crear nuevos    nuar en la actividad laboral.
              puestos de trabajo ocupar como mínimo un
              trabajador durante todo el período en que se   Para  ello, no podrán  hacerlo en  la  misma
              mantenga la opción tomada.                   empresa en la que finalizó su actividad labo-
                                                           ral anterior, a menos, que dejen transcurrir
              Los titulares de empresas que no reúnan el   un mínimo de 6 meses de plazo, en ese caso
              requisito en cuanto a la cantidad de trabaja-  sí podrán hacerlo.
              dores a su cargo, habiendo ya configurado
              causal jubilatoria con 30 años de servicios   En los casos de trabajadores dependientes
              y con 65 años de edad pueden continuar su    que  reinicien  la  actividad  como  no  depen-
              actividad sin jubilarse y se les genera la posi-  dientes (titulares de empresas) si lo hacen
              bilidad de no continuar realizando sus apor-  en la empresa en la que se desempeñó y
              tes respectivos al BPS.                      cesó, o que integra un mismo conjunto eco-
                                                           nómico, también deberán dejar transcurrir un
              Quedan excluidas en la compatibilidad, quie-  mínimo de 6 meses de plazo, y lo pueden
              nes la actividad a ejercer sea de tipo civil   hacer desde los 60 años ya jubilados.


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