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NOVEDADES ADMINISTRATIVAS
Implementación de la Ley de
Reforma de la Seguridad Social No. 20130
A partir del 1 de diciembre de 2023, la nueva La ley mantiene el carácter mixto de los apor-
Ley de Reforma de la Seguridad Social No. tes jubilatorios al BPS y a las AFAP, permitien-
20130 entró en vigor, estableciendo importan- do a los trabajadores realizar depósitos de di-
tes cambios en los aportes jubilatorios, tanto nero en sus cuentas de ahorro voluntario en las
para patrones como empleados. AFAP, ya sea directamente, por débito banca-
rio o a través de su empleador.
Según esta ley, toda persona que inicie una En un acuerdo firmado entre el trabajador y la
nueva actividad cotizante en el BPS deberá empresa, se habilita la posibilidad de informar
obligatoriamente aportar a una AFAP de su el monto a depositar, reteniendo la empresa y
elección, independientemente del monto de declarando en la nómina el concepto de ahorro
su salario. Además, aquellos que ya estaban voluntario individual. Este monto, identificado
activos antes de la fecha indicada, pero co- en las facturas de obligaciones con el códi-
mienzan una nueva actividad cotizando en go 142, no será considerado en el cálculo del
otro organismo distinto al que cotizaban, tam- IRPF realizado por el BPS.
bién quedan incluidos en esta disposición.
Se sugiere comunicar estos cambios a todos
los trabajadores, y cualquier consulta pueden
En caso de no elegir una AFAP dentro de los dirigirse a la Atención Personalizada, donde
primeros 90 días, se le asignará provisional- será trasladada al asesor en Seguridad Social
mente una AFAP por defecto. para su respuesta.
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