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NOVEDADES ADMINISTRATIVAS
3. ¿Las personas jurídicas deben consti-
tuir DOMEL?
• En esta fase inicial, no es obligatorio para
las personas jurídicas; la obligatoriedad apli-
ca solo a las personas físicas.
4. ¿Cómo creo mi DOMEL suscrito a DGI?
• Inicialmente, registre como usuario en ID
Uruguay, un sistema que brinda acceso a to-
dos los servicios digitales del Estado. Luego,
active su cuenta de ID Uruguay para proce-
der a la creación del DOMEL desde los Ser-
vicios en Línea de DGI.
5. ¿Puedo tener más de un domicilio elec-
trónico por mi RUT y otro por mi cédula si
tengo actividad empresarial?
• No, cada persona física, con o sin actividad • Un lector es alguien designado para leer
empresarial, puede tener un único domicilio notificaciones electrónicas en nombre del ti-
electrónico suscrito a DGI, registrado con su tular del domicilio electrónico. El titular pue-
documento de identidad. de designar lectores, como contadores o
abogados, desde los Servicios en Línea del
6. ¿Qué es un lector y cómo se registra? Portal de DGI.
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