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NOVEDADES ADMINISTRATIVAS






              3. ¿Las personas jurídicas deben consti-
              tuir DOMEL?
              • En esta fase inicial, no es obligatorio para
              las personas jurídicas; la obligatoriedad apli-
              ca solo a las personas físicas.
              4. ¿Cómo creo mi DOMEL suscrito a DGI?
              • Inicialmente, registre como usuario en ID
              Uruguay, un sistema que brinda acceso a to-
              dos los servicios digitales del Estado. Luego,
              active su cuenta de ID Uruguay para proce-
              der a la creación del DOMEL desde los Ser-
              vicios en Línea de DGI.
              5. ¿Puedo tener más de un domicilio elec-
              trónico por mi RUT y otro por mi cédula si
              tengo actividad empresarial?
              • No, cada persona física, con o sin actividad   • Un lector es alguien  designado para leer
              empresarial, puede tener un único domicilio   notificaciones electrónicas en nombre del ti-
              electrónico suscrito a DGI, registrado con su   tular del domicilio electrónico. El titular pue-
              documento de identidad.                      de designar  lectores, como contadores  o
                                                           abogados, desde los Servicios en Línea del
              6. ¿Qué es un lector y cómo se registra?     Portal de DGI.


















































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