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NOVEDADES ADMINISTRATIVAS
Exoneración de impuestos
a aguas minerales y sodas
La ley por la que se exonera del Im- La ley define por agua mineral “el agua de
puesto al Valor Agregado (IVA) a las origen profundo o endógeno gasificada o
aguas minerales y sodas, entró en no, embotellada convenientemente para
consumo familiar y que responde a los
vigencia a partir del día 23 de junio máximos exigidos por el Código Bromato-
y estará vigente hasta que finalice la lógico”, y la soda como “el agua potable
emergencia hídrica que fue decreta- gasificada mediante anhídrido carbónico,
da el pasado 19 de junio. mineralizada y alcalinizada artificialmente
o no”.
La norma establece “un régimen de devolu- Al momento de la redacción del presente
ción de IVA incluido en las compras en plaza comunicado, aún no se ha reglamentado el
e importaciones de bienes y servicios des- descuento del IMESI; descuento que está
tinados a integrar directa e indirectamente previsto realizar en breve, y que será comu-
el costo de los bienes comprendidos en las nicado vía SMS a la masa social apenas se
enajenaciones”. haga efectivo.
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