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NOVEDADES ADMINISTRATIVAS






           Exoneración de impuestos


           a aguas minerales y sodas




        La ley por la que se exonera del Im-               La ley define por agua mineral “el agua de
        puesto al Valor Agregado (IVA) a las               origen profundo o endógeno gasificada o
        aguas minerales y sodas, entró en                  no, embotellada convenientemente para
                                                           consumo familiar y que responde a los
        vigencia a partir del día 23 de junio              máximos exigidos por el Código Bromato-
        y estará vigente hasta que finalice la             lógico”,  y la soda como “el agua potable
        emergencia hídrica que fue decreta-                gasificada mediante anhídrido carbónico,
        da el pasado 19 de junio.                          mineralizada y alcalinizada artificialmente
                                                           o no”.
              La norma establece “un régimen de devolu-    Al  momento  de la  redacción  del  presente
              ción de IVA incluido en las compras en plaza   comunicado, aún no se ha reglamentado el
              e importaciones de bienes y servicios des-   descuento del IMESI;  descuento que está
              tinados  a integrar directa  e indirectamente   previsto realizar en breve, y que será comu-
              el costo de los bienes comprendidos en las   nicado vía SMS  a la masa social apenas se
              enajenaciones”.                              haga efectivo.

















































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